A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Claudia Patricia Amezquita Almanza·Respondent Consejo Superior De La Judicatura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto suscitado entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
El Juzgado Civil invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela.
En un primero momento rechazó la competencia con fundamento en las mencionadas reglas de reparto y decidió remitir el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá.
Posteriormente, con fundamento en las mismas reglas y, tras efectuar un análisis de fondo de la pretensión, remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito, a pesar de que ya había avocado conocimiento.
Considera la Corte que estas actuaciones contrarían la reiterada jurisprudencia de la Corporación, conforme a la cual las normas contenidas en los precitados Decretos no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia.
Aunado a lo anterior, dicha autoridad también desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y la prohibición de determinar el juez competente a partir de un estudio de fondo de la solicitud de amparo.
Lo anterior, conlleva una afectación de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la “prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”.
Se dirime la controversia ordenando enviar el expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los decretos mencionados anteriormente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 3 de julio y 23 de julio de 2018 proferidos por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por Claudia Patricia Amezquita Almanza, en representacion de Juan Carlos Martinez Rodriguez, en contra del Coordinador de la Oficina de Administracion y Apoyo Judicial para la Ley 600 de 2000 de Bogota (Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogota) y la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota y Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3408 al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2018, modificado por el Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 46 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.